Acerca del Catálogo de Especies Exóticas Invasoras

Son días amargos para la mayoría de pescadores. El Tribunal Supremo ha sentenciado a muerte en España a especies  como la carpa, la trucha arcoiris, el black bass o el lucio. Con este artículo voy a intentar ordenar un poco las ideas y que todos entendamos de donde vienen estas normas y que ha pasado estos días.

¡Siempre CAPTURA y SUELTA!

Todo empieza con el Real Decreto 1628/2011 por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. Este RD es el principio del final de la pesca tal y como la conocíamos hasta ese momento. En su primer artículo clasificaba  en dos listas  las especies alóctonas: Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y  Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor.

En su artículo 8 explicaba que las especies de peces incluidas en el Catálogo: "capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente". Destacar que en esta lista podíamos encontrar ya especies como el black bass, el lucio o el salvelino.

ANEXO I Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras 

Las especies incluidas en el listado se ponían bajo vigilancia pero no se contemplaba ninguna otra acción salvo la prohibición de repoblar con ellas. Se ponían ya en el foco especies como la carpa, el carpín, el hucho o la trucha arcoiris.

ANEXO II Listado de especies exóticas con potencial invasor 

Tras una serie de reclamaciones por parte de la Federación Española de Pesca y Casting y por la Asociación Española de Black-Bass se adoptó la suspensión cautelar  de la inclusión del salvelino y del black-bass en el Catálogo y de las especies trucha arcoíris y hucho en el Listado. Las carpas seguían en el listado, los lucios en el Catálogo y la semilla de lo que ha ocurrido ahora ya estaba dentro de la tierra. 

Con el Real Decreto 630/2013 desaparecía el Listado y solo queda un "Catálogo español de especies exóticas invasoras".

Peces incluidos en el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras de 2013

El artículo 7 (que hablaba sobre los efectos de la inclusión de una especie en el catálogo) era escalofriante. En sus puntos podíamos leer: "Los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural". En otras palabras: no podías devolver al agua un pez incluido en dicho catálogo.

La Disposición transitoria segunda nos daba un pequeño respiro a los pescadores. El destino de las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola quedaba en manos de las Comunidades Autónomas y cada una regularía como considerase. No era la mejor solución pero, gracias a la presión de asociaciones de pescadores y federaciones, en algunas Comunidades Autónomas se flexibilizaron las normas. En otras, como en Madrid, no estaba permitido devolver al agua las especies del Catálogo y se debían llevar a casa para autoconsumo, tirar en un contenedor o dejarlo para las aves carroñeras en lugares autorizados.

El remate llegó hace un par de días en forma de sentencia del Tribunal Supremo. A raíz de un recurso de Ecologistas en Acción, SEO y AEMS se anulaba la Disposición transitoria segunda y se incluían dentro del Catalogo especies como la carpa y la trucha arcoiris

Desde ahora si pescamos un lucio, un black bass, un alburno , un salvelino, un gardón, una carpa, una lucioperca, un siluro o una trucha arcoiris en cualquier punto de España no podremos devolverlo al agua y tendremos que sacrificarlo. Es lo que hay, nos guste o no.

Quedan muchas preguntas en el aire:

¿Por qué tengo que sacrificar peces que yo no he introducido?

¿Pago una licencia para pescar y además tengo que hacer una labor que no es de mi responsabilidad?

¿No llevan muchas de estas especies más años en España que cualquiera de nosotros?

¿Que vida quedará en los embalses o en los cursos bajos de los (contaminados) ríos?

¿Cómo afectará a las personas  que vive de la pesca en España en época de crisis?

¿Cómo se van a controlar los miles de km de orilla de los ríos y embalses españoles?

¿Tendremos que volvernos "objetores de conciencia" si queremos practicar el "captura y suelta"?


Que cada uno piense y conteste a estas preguntas. Mi opinión es clara. Esta Ley es un completo despropósito. 



Texto: Daniel Porto.  Imágenes: Fuentes mencionadas y Daniel Porto.


2 comentarios :

  1. Muy bien explicado, Dani. A los que vamos por libre tendrán que ponernos un agente forestal detrás, pero el problema lo tendrán los que organizan competiciones, pues podrán ser sancionados por fomentar la Comisión de delito ecológico, y eso no es ninguna tontería. Si esto no se para, será la puntilla a la competición de agua dulce.

    ResponderEliminar
  2. Gracias Carlos. Los que vamos por libre no tendremos problemas por el momento. Lo peor que puede pasar es que decidan “cerrar” parcialmente algún escenario o limitar los cebos con los que pescar (al estilo de lo que ya se hizo con Rosarito hace unos años). Pero es imposible que nos controlen a todos en todos los escenarios. El tema de la competición lo veo más negro. Si conseguimos unirnos todos, los trucheros, la gente de predadores, los carpistas, los de agua dulce y las federaciones (sin ellas no hay nada que hacer) quizá flexibilicen el tema de la competición federada o de clubes. Ojala se consiga.

    ResponderEliminar

Con la tecnología de Blogger.